Teoría de la pena de muerte
Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a
través de sus instituciones impone a un individuo que ha
cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la
defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de que un ataque injusto.
Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con
el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.
El concepto de pena ha tenido varias definiciones.
Para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a
un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad
social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso
jurista Carrara, citado por el mismo Raúl Carrancá, la ?"pena es de todas
suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal,
atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es
el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas
subjetivas y objetivas?"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de
la que se incluye la pena de muerte ?"es una privación
de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con
arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al
delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto
al actor y al autor".
Fernando CastellanosTena dice que "es castigo
legalemente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el
orden juridico"; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos
Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el
delito".
Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el
poder publico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden
juridico".
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von
Lizt, Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que
la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos
autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y
Mezger, es la misma ley para mantener con ello el mismo orden juridico
establecido, para el último la pena se impone como una retribución y es
consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base
a la reprobación social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un
mal, sino que lo enfoca como dialéctica, pues la considera como la antitesis de
la conducta y el delito, lo cual debe ser legal.
Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un
castigo, sino como una medida de readaptacion. De todo lo anterior se puede
concluir que los autores mencionados consideran a la pena como dos
direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines
determinados.
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a
quien resulte penalmente responsable de un ilìcito; es la reacción legal que el
Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para
la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.
Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a
reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la
justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene
un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta
pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para
la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para
que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la
tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola
característica; a estas corrientes se las conoce
como teorías absolutas, teorías relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si
misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para
obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la
prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de
prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena
se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la
retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los
pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz,
debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar, por lo que debe
ser publica; correctiva, por lo que debera disponer
de medios curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.
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