domingo, 22 de julio de 2012

Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte



Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte

Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital.
La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma del derecho consuetudinario internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben condenar a muerte a los menores.
Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos.
Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena generalizada.
Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores.
Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la onu, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón».
En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución».
Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos.
«Voy a un lugar mejor. Espero que la familia de la víctima me perdone, porque no quería herir ni matar a nadie.» Robert Carter . © AP

«Quiero que la gente sepa que me he arrepentido de lo que he hecho y que si pudiera hacer algo, cualquier cosa, para cambiar lo sucedido, lo haría... Me siento muy avergonzado de morir de esta manera.» Joseph Cannon. © Reuters


Detractores de la pena de muerte delante de la embajada de Estados Unidos en Roma, Italia, protestan contra la ejecución prevista de Joseph Cannon. © Paolo Cocco/Reuters
Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral.
Las normas internacionales han establecido que, en los países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la propiedad y actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas.
En Myanmar, seis presos políticos --Ko Thein, Naing Aung, Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun-- fueron condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para la Democracia, organización no violenta liderada por la premio nobel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de 1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial dentro de la prisión de Insein.
Pena de muerte racista en los Estados Unidos de Norte America.
En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur.
En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU representa, tras la República Popular China, el país que impone a nivel estatal y federal más condenas a muerte en el mundo civilizado. Concretamente 6.324, desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la nación con la más numerosa y vasta población de internos residentes en el corredor de la muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son minorías raciales. Asimismo, son la nación que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con más ejecuciones que cualquier otro país en el mundo. Desde el 17 de enero de 1977, fecha en la que Gary Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la que se abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas han sido ejecutadas.
Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los últimos ocho años de gobierno demócrata arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30 sólo en el 2000.
Todavía existe una vasta población de residentes en el corredor de la muerte donde sus residentes, como Joaquín José Martínez hasta el pasado día 15 de junio, viven una vida en suspensión animada , por cuanto, en realidad, son ya "hombres muertos marchando", según la orden verbal que da el verdugo de la prisión de San Quintín (California) para introducir al reo en la cápsula verde de la cámara de gas.
Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la revisión de su juicio por asesinato capital con robo y allanamiento de morada, sea por la vía del error perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de pruebas, se encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de araña de la pena de muerte del Estado de Florida que, después de Texas (211) y Virginia (76) representa el tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones (46).
Estos tres estados, típicamente sureños, cierran el "ángulo del eterno triángulo de la hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte sureña". Los tres ostentan la marca cruel y desusada de haber ejecutado a más miembros de minorías raciales que ningún otro Estado de la Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos los latinos ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur.
Se demuestra así que la justicia se mide aquí con las viejas varas de medir de los días del añejo Sur: una vara de medir para los blancos y otra vara de medir para los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y otras minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de medir para el pobre. En suma, se trata de dos sistemas de justicia criminal inexplicablemente unidos pero irreconciliables en la unión: un sistema que hace justicia para el rico y otro sistema que la deniega para el pobre.
Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el caso Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ignorantes y los miembros subprivilegiados de la sociedad (...) mientras la pena capital se utiliza sólo contra los desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los legisladores están contentos con mantener el statu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos influyentes de nuestra sociedad pero éstos nunca reciben condenas a muerte".
Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica a blancos por la violación o asesinato de víctimas negras. Los blancos, sean hombres o mujeres, nunca reciben condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se demuestra el valor menor asignado a la vida de negros, latinos, nativos americanos y otras minorías comparado al valor que se da por la ley y orden y la justicia a la vida humana de las personas de raza blanca. Las estadísticas demuestran que los negros son de cinco a ocho veces más proclives a ser condenados a muerte y ejecutados por el asesinato de víctimas blancas, especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o de otras minorías. Además, ningún latino ha sido nunca electrocutado legalmente en Florida ni por violación consumada o intentada ni por asesinato capital de víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano español J. J. Martínez (clasificado como latino), el primer y único varón condenado a muerte en 1997 por el supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas blancas. Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco hembra o varón ha sido nunca electrocutado por violación o por el asesinato de una víctima negra en Florida. Por el contrario el 73,3% de todos los negros ejecutados en Florida lo han sido por el asesinato de víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado lo ha sido por el asesinato de una mujer negra.
Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para ser leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el juez Hugo L. Black en el caso Bell v. Maryland (1964) , negándose a aceptar la rampante discriminación racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente siempre en el pathos de la perversión de la complejidad, incertidumbre y subjetividad moral política y legal en la administración de la pena de muerte en los EEUU.
J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus derechos fundamentales que no han quedado ciegos en su juicio le han sido dejado bizcos. Si hubiera sido un ciudadano americano y hubiese cometido un asesinato capital en España contra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición entre España y los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de muerte e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez más, se demuestra que la pena de muerte es un problema moral y legalmente intratable, irracional, inconstitucional y una flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida y de la cláusula que prohíbe la inflicción de penas crueles y desusadas. Nunca jamás la abolición de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga demasiada justicia.
"Pedro L. Yáñez -Profesor de Derecho en la Universidad de Columbia (EEUU). Colaborador en la defensa de J. J. Martínez. - EL PERIODICO 25-06-00".

La pena capital en los Estados Unidos de Norteamérica.
Los Derechos De Los Extranjeros Ante La Pena De Muerte
En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70 ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con los representantes de su consulado.
A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.
Alemanes
En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999, a pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller alemán, Gerhard Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin dilación a rever sus casos.
Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán le preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado los derechos que le otorga la Convención de Viena.

Canadienses
También a finales del año pasado, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto a Joseph Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de Faulder, a quien no se había informado de su derecho a consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su caso.
La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida.
El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la suerte de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los numerosos datos inquietantes del caso Faulder.
Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran tenido conocimiento de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran también en el caso de Joaquín José Martínez.

Firma de la Convención de Viena
En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado.
A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él.
Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos.
Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas judiciales.
El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La opinión de George W. Bush
George W. Bush no se cortó un pelo en admitir que tendría la misma política inflexible sobre la pena de muerte a su entrada en la Casa Blanca que tuvo en Texas, donde ha presidido el récord de ejecuciones de la historia de los EE.UU.
Así escuchamos en invierno del año pasado y antes de ser elegido lo siguiente: "Yo apoyo la pena de muerte, creo que es una medida que ayuda a salvar vidas".
En los seis años que estuvo al frente de la gobernación de Texas, fueron ejecutadas 152 personas. Sólo en el 2000, pasaron por las manos del verdugo 40 presos, el último de los cuales fue Claude Howard Jones, un asesino de 60 años.
La última vez que en los Estados Unidos se había ejecutado tanta gente como en Texas había sido en 1862, cuando la caballería ordenó que se liquidara a 35 indios en Minnesota.
A Bush parece no conmoverle las peticiones nacionales e internacionales contra la ejecución de casos tan sonados como el de Karla Faye Tucker, conocida como la "asesina del pico", por cuya vida pidieron hasta grupos ultraconservadores del partido Republicano, como la iglesia de Pat Roberson. Fue la primera mujer ejecutada en Texas en más de un siglo, pero Bush no mostró contemplación, aún habiendo recibido una carta del papa Juan Pablo II.
Eso sí, Bush cree a ciegas que en Texas nunca se ejecutó a una persona que no se lo mereciera. Para convencerse de lo contrario, tendría que mirar a la Florida, el estado que gobierna su hermano Jeb, donde el pasado invierno, se descubrió que los análisis genéticos de un condenado a muerte, que murió de cáncer antes de su cita con el verdugo, determinaron que el preso había pasado 11 años en la cárcel injustificadamente. Se llamaba Frank Lee Smith, y nunca pudo probar su inocencia ante una corte.
En los Estados Unidos, sin embargo, la pena de muerte sigue siendo todavía demasiado popular. El último sondeo sobre el tema reveló que el 66% de la gente sigue pensando que es un buen método para castigar a criminales. Pero, en 1984 ese apoyo era del 80%.
Actualmente, en Estados Unidos hay más de 3.600 presos condenados a la pena capital, de los cuales 21 están en el corredor de la muerte por haber violado la legislación federal promulgada por los presidentes Ronald Reagan y Bill Clinton, por lo que la concesión de la medida de gracia para con estos presos depende directamente del presidente de la nación, y no del gobernador de un Estado, como es habitual.

El Caso De Texas
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en losrecursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40% de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.

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