Pena de muerte y derechos humanos
En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de
las Naciones Unidas, creo la comisión de Derechos Humanos, la cual debería
elaborar un catalogo de los mismos, asi como un mecanismo internacional para su
protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de
diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional
de los derechos humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de
individuos e instituciones a promover mediante
la enseñanza y educación el respeto a tales
derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación
universal. La Asamblea General proclama la declaración universal de derechos
humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor
importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la
seguridad de su persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra
establecido el derecho a la existencia, el derecho a la vida es el derecho
fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos
de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no
tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo individuo tiene el
derecho a la vida; lo cual implica un principio
de equilibrio universal, es decir, que también "todo"
individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la
finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en consecuencia
cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a
un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos, ese mismo
individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de
1.966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo
co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una
excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de manera
"no arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con
el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada
una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un
individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este,
es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su
victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el
estado le imponga sera capaz de corregir su conducta.
El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de muerte.
Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían
abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los
delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la
Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a
ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos
veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó:
Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte
para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la
Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte
para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos
excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos
24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados
abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución
desde hacía al menos diez años o habían contraído el compromiso internacional
de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de
la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con
la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.
Los tratados internacionales que persiguen la abolición
total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo
de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados
Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que
el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia
y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo
de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica
y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos
nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios
países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba
su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la
resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena
capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a
abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66
Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron
una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados
difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la onu
desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y
usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es
mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37
países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras
incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía
Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años
anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las
ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito
de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien
para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica
del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin
de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los
derechos humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por las
autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante
el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró
del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él
pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante
el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana
votó en favor de seguir una línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la
ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la prisión de Fox Hill, en
Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. © Craig
Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron
ejecutados estando aún pendientes los recursos que habían presentado ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había
comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo
de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al
menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una
petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y
los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa
personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios
del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el
que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una
banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y
a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor
de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de
fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras
ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de
fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un
juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres
semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al gobierno
japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte.
Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las
recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el
informe periódico de este país. En Taiwan continuó aumentando el
número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron
ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se
incrementaron también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición
internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por
la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para
los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes
contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de
muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe
usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.
La abolición mundial ahora.
Amnistía Internacional, junto con
otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año
2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es
un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan
en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera
es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte,
reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la
Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el creciente número de
personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos
humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han
prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la
vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos
fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el
cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha
obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de
muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos
de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la
lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados
tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de
muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto
desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que
esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos.
Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la
rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación
criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de
derechos humanos que existen para abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran
coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión
pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia.
Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de
que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena
luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos
fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es
una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a
insensibilizar a los ciudadanos ante la violencia y puede engendrar
una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos
humanos.
Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición.
La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras
largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en
siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas
a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y
superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y
garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y
hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es
relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones
de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras
generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna
vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan
abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas
se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados,
parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para
poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán
que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales
y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué
mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era
para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?
No hay comentarios:
Publicar un comentario