domingo, 22 de julio de 2012

Pena de muerte y derechos humanos


Pena de muerte y derechos humanos

En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas, creo la comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La Asamblea General proclama la declaración universal de derechos humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia, el derecho a la vida es el derecho fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos, ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su conducta.
El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos diez años o habían contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.
Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la onu desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursos que habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwan continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.
La abolición mundial ahora.
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año 2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el creciente número de personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia. Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los ciudadanos ante la violencia y puede engendrar una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición. La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?

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