Definición de la pena de muerte
Pena capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al
delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a
quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado.
La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la
mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante
los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden
jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es
"la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se
considera que son incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la
eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles
y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
Corrientes abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el
restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda decir que son
abolicionistas propiamente dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que
"revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido,
pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido
que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena
de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no termina
con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende
también causarle daño moral, que sobreviva su
mera memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en
la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga
con la infamia".
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en
contra de la pena de muerte y dice que "México presenta, por desgracia,
una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso,
pasional, y aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la
ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara
costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido
por el exceso en el derramamiento de sangre".
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es
exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la
criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en
los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su
relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En
realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte
por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan
según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas, y
latentes, que autorizan al Estado a destruir al individuo".
Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte
es en México radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de
delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en
su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los
demás delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan
jamás a sufrir proceso y menos llegarían a surgir la irreparable
pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra
la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad
personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto,
esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos
que son victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la
sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la
deformación moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y
tarados por herencia alcohólica, y degenerados. El Estado y la
sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de
la escuela de la solidaridad que los adapte a una vida
social digna y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta
por suprimir la vida".
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos
Tena, que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue
delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real intimidación,
sino que la única amenaza es para con la vida y contra esa se esgrimen los mas
altos valoreshumanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero
también debemos reconocer que si anteriores delincuentes presenciaron penas de
muerte y continúan delinquiendo, es solo una demostración que son incorregibles.
Ignacio Villalobos alega que muchos han presenciado de una ejecución o
tuvieron noticias de ellas no significa que la intimidación y la
ejemplaridad no son eficaces en forma absoluta".
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es
cruel e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es
exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte disminuye la
criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido también que si se
conoce el numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se
ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta
objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el
fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y
excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su
real existencia, una importancia secundaria".
Corrientes que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia
de la pena de muerte, no se sabe que se hallan suscitado polémicas doctrinarias
al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud.
Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre ello, ya que justifico
la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un
elemento nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo
Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les Castigara Con La
Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los
Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer Por Ellos".
Platón considera que el delincuente es incorregible por
ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo constituye el germen de
perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón, para esta
especie de hombre, la vida no es una situación ideal, y la muerte es el
recurso que existe para solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de
la literatura latina y gran representante del estoicismo ecléctico,
con su obra "DE IRA", para él, los criminales son considerados como el
resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación
sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y que
reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para
él mismo un beneficio".
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma
teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que
"todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a
la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante
divino, para imponer todaclase de sanciones jurídicas debidamente
instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma
manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la
salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al
criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la
sociedad".
La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena
de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel
Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento
de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la
institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a
través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización,
una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a
las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las
necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de
ellos, para defender la vida y seguridad de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la
puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa
con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente
peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar
corregirlos y selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es
lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible
porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque
constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de
acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como
intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el
final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría
de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la
pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De
los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de
muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han
hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de
muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene
derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un
derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la
muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su
libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la
seguridad de la nación"… y prosigue … "no veo yo necesidad
alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y
único freno para disuadir a los demas de cometer delitos; lo que constituye el
segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de
muerte."
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede
bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en
todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma
los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad
de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de
muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.
Argumentos contrarios a la pena de muerte.
El derecho natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho
natural de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la
victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del
razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa
tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea
realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que no concurren
cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un estado de
necesidad sin cuya superación el bien jurídico correria un peligro grave.
Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, como
ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba
que la destrucción de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser
necesario ni oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy
evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con estas
palabras "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar
a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado,
el homicida tiene pleno derecho a la vida".
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la
muerte se propine luego de serena reflexión inherente a
un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese
homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar. Efectivamente,
los homicidios calificados por premeditación (tambien habria alevosia
en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente
se produce en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional.
Al revés, el condenado a muerte ve su propia desaparición programada con
exactitud, el dia, la hora el lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que
carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en
que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino
constituye de por si un martirio peor al de la misma agresión fisica. Si es
cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente
mediante el uso de medios modernos, el dolor físico será infinitamente menor a
la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente acontecerá y que el
condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien va
a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra
como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha
dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa,
destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de
las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes
atroces respecto de los cuales gran parte de la comunidad estima que
sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simle
enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de
una reacción emocional, de una manifestación del deseo de venganza; no
constituye la culminación de un razonamiento. Pasa desapercibido que no puede
existirigualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo
que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese
criterio el que violó deberia ser violado, el que injurió injuriado y asi
sucesivamente. Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los hechos
sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la pena en el
individuo y en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes juridicos y
la pena también. Sin embargo ésta no puede ser tal que prive de la vida al
autor del hecho, pues en ese caso ya no se trataria de la afección de un bien
jurídico sino de la desaparición de lo que constituye el soporte de todos
ellos. No por nada la vida es sinónimo de existencia. La propia vida del autor
es un bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el momento en que se
corta el hilo vital desaparece el titular; de manera que el matar no puede ser
una pena porque no recae sobre el bien jurídico cuyo goce corresponde al
condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede
afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del ejecutado o a
quienes estan unidos a él por lazos de afecto.
La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia
derivada del mismo carácter de la pena constituye el argumento decisivo de los
abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error es mínima y que el
error puede surgir en cualquier acción humana. Que también las molestias de un
proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar,
aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción
final. El descubrimiento posterior de su inocencia sera una carga muy pesada en
la conciencia de la sociedad que permitió tamaña equivocación. A veces
circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el
ajusticiamiento no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un
asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara
de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó
por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que
se debía conceder la gracia. Una serie
de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la
noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier
otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no
deja ninguna posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e
incluso en el sistema penal mundial que propugna la organización universal a
través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del
delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del
delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces ouestas, no hay
delincuentes incorregibles. En todo hombre hay valores que permiten desarrollar
el espíritu de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un
fracaso anticipado que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede
estar seguro de quien es recuperable y quien no lo es. Nadie puede
saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará
o empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita
variedad de hipótesis de hecho y de estado físico y anímico, destruir a un
hombre poniéndole el rótulo incorregible es anular de un plumazo los inmensos
esfuerzos de la ciencia correccional.
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