domingo, 22 de julio de 2012

La pena de muerte en el mundo


La pena de muerte en el mundo

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a 4 menores, y Pakistán a uno).
La República Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en 2004, más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución de la marca Iveco.7 Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.8 En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.9
En el año 2006, se hicieron en 25 países:
Arabia Saudita
Baréin
Bangladesh
Botsuana
China
Corea del Norte
Egipto
Estados Unidos
Guinea Ecuatorial
Indonesia
Irán
Irak
Japón
Jordania
Kuwait
Malasia
Mongolia
Pakistán
Singapur
Siria
Somalía
Sudán
Uganda
Vietnam
Yemen.10
En ese mismo año, el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:10
Cantidad de muertos en 2006
1. China (por lo menos 1.010)
2. Irán (177)
3. Pakistán (82)
4. Iraq (por lo menos 65)
5. Sudán (por lo menos 65)
6. Estados Unidos (53)
El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países retencionistas. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones consideradas primermundistas que mantienen la pena de muerte. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de manera estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra.11 Hay que notar que el único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia: esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.
Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

Ejecución humanitaria


Ejecución humanitaria

Desde finales del siglo XVIII existe en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución menos dolorosas, o más «humanitarias». En esas fechas, por ejemplo, enFrancia apareció la Guillotina, mientras que el Reino Unido prohibió la pena de Ahorcamiento con desmembramiento a principios del siglo XIX. Tradicionalmente se practicaba elahorcamiento dejando caer a la víctima desde una escalera, o subiéndola a algún tipo de plataforma, como un taburete, una silla o la parte trasera de un carro, que luego era retirada, lo cual provocaba una muerte lenta por asfixia; estos métodos fueron sustituidos por el actual, en el que la víctima cae una distancia mínima de un metro, lo que disloca el cuello, seccionando la médula espinal y causando la muerte casi en el acto.
En los Estados Unidos se introdujeron la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado dolorosa. A pesar de todo, algunos países aún emplean métodos de ahorcamiento «lento»,decapitación por espada e incluso lapidación.
A partir de 1995 se empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy no se emplea en ningún país.

Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte



Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte

Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital.
La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma del derecho consuetudinario internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben condenar a muerte a los menores.
Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos.
Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena generalizada.
Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores.
Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la onu, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón».
En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución».
Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos.
«Voy a un lugar mejor. Espero que la familia de la víctima me perdone, porque no quería herir ni matar a nadie.» Robert Carter . © AP

«Quiero que la gente sepa que me he arrepentido de lo que he hecho y que si pudiera hacer algo, cualquier cosa, para cambiar lo sucedido, lo haría... Me siento muy avergonzado de morir de esta manera.» Joseph Cannon. © Reuters


Detractores de la pena de muerte delante de la embajada de Estados Unidos en Roma, Italia, protestan contra la ejecución prevista de Joseph Cannon. © Paolo Cocco/Reuters
Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral.
Las normas internacionales han establecido que, en los países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la propiedad y actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas.
En Myanmar, seis presos políticos --Ko Thein, Naing Aung, Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun-- fueron condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para la Democracia, organización no violenta liderada por la premio nobel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de 1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial dentro de la prisión de Insein.
Pena de muerte racista en los Estados Unidos de Norte America.
En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur.
En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU representa, tras la República Popular China, el país que impone a nivel estatal y federal más condenas a muerte en el mundo civilizado. Concretamente 6.324, desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la nación con la más numerosa y vasta población de internos residentes en el corredor de la muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son minorías raciales. Asimismo, son la nación que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con más ejecuciones que cualquier otro país en el mundo. Desde el 17 de enero de 1977, fecha en la que Gary Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la que se abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas han sido ejecutadas.
Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los últimos ocho años de gobierno demócrata arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30 sólo en el 2000.
Todavía existe una vasta población de residentes en el corredor de la muerte donde sus residentes, como Joaquín José Martínez hasta el pasado día 15 de junio, viven una vida en suspensión animada , por cuanto, en realidad, son ya "hombres muertos marchando", según la orden verbal que da el verdugo de la prisión de San Quintín (California) para introducir al reo en la cápsula verde de la cámara de gas.
Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la revisión de su juicio por asesinato capital con robo y allanamiento de morada, sea por la vía del error perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de pruebas, se encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de araña de la pena de muerte del Estado de Florida que, después de Texas (211) y Virginia (76) representa el tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones (46).
Estos tres estados, típicamente sureños, cierran el "ángulo del eterno triángulo de la hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte sureña". Los tres ostentan la marca cruel y desusada de haber ejecutado a más miembros de minorías raciales que ningún otro Estado de la Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos los latinos ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur.
Se demuestra así que la justicia se mide aquí con las viejas varas de medir de los días del añejo Sur: una vara de medir para los blancos y otra vara de medir para los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y otras minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de medir para el pobre. En suma, se trata de dos sistemas de justicia criminal inexplicablemente unidos pero irreconciliables en la unión: un sistema que hace justicia para el rico y otro sistema que la deniega para el pobre.
Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el caso Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ignorantes y los miembros subprivilegiados de la sociedad (...) mientras la pena capital se utiliza sólo contra los desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los legisladores están contentos con mantener el statu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos influyentes de nuestra sociedad pero éstos nunca reciben condenas a muerte".
Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica a blancos por la violación o asesinato de víctimas negras. Los blancos, sean hombres o mujeres, nunca reciben condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se demuestra el valor menor asignado a la vida de negros, latinos, nativos americanos y otras minorías comparado al valor que se da por la ley y orden y la justicia a la vida humana de las personas de raza blanca. Las estadísticas demuestran que los negros son de cinco a ocho veces más proclives a ser condenados a muerte y ejecutados por el asesinato de víctimas blancas, especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o de otras minorías. Además, ningún latino ha sido nunca electrocutado legalmente en Florida ni por violación consumada o intentada ni por asesinato capital de víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano español J. J. Martínez (clasificado como latino), el primer y único varón condenado a muerte en 1997 por el supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas blancas. Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco hembra o varón ha sido nunca electrocutado por violación o por el asesinato de una víctima negra en Florida. Por el contrario el 73,3% de todos los negros ejecutados en Florida lo han sido por el asesinato de víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado lo ha sido por el asesinato de una mujer negra.
Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para ser leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el juez Hugo L. Black en el caso Bell v. Maryland (1964) , negándose a aceptar la rampante discriminación racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente siempre en el pathos de la perversión de la complejidad, incertidumbre y subjetividad moral política y legal en la administración de la pena de muerte en los EEUU.
J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus derechos fundamentales que no han quedado ciegos en su juicio le han sido dejado bizcos. Si hubiera sido un ciudadano americano y hubiese cometido un asesinato capital en España contra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición entre España y los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de muerte e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez más, se demuestra que la pena de muerte es un problema moral y legalmente intratable, irracional, inconstitucional y una flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida y de la cláusula que prohíbe la inflicción de penas crueles y desusadas. Nunca jamás la abolición de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga demasiada justicia.
"Pedro L. Yáñez -Profesor de Derecho en la Universidad de Columbia (EEUU). Colaborador en la defensa de J. J. Martínez. - EL PERIODICO 25-06-00".

La pena capital en los Estados Unidos de Norteamérica.
Los Derechos De Los Extranjeros Ante La Pena De Muerte
En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70 ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con los representantes de su consulado.
A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.
Alemanes
En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999, a pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller alemán, Gerhard Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin dilación a rever sus casos.
Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán le preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado los derechos que le otorga la Convención de Viena.

Canadienses
También a finales del año pasado, Amnistía Internacional pidió a las autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto a Joseph Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de Faulder, a quien no se había informado de su derecho a consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su caso.
La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida.
El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la suerte de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los numerosos datos inquietantes del caso Faulder.
Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran tenido conocimiento de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran también en el caso de Joaquín José Martínez.

Firma de la Convención de Viena
En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado.
A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él.
Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos.
Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas judiciales.
El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La opinión de George W. Bush
George W. Bush no se cortó un pelo en admitir que tendría la misma política inflexible sobre la pena de muerte a su entrada en la Casa Blanca que tuvo en Texas, donde ha presidido el récord de ejecuciones de la historia de los EE.UU.
Así escuchamos en invierno del año pasado y antes de ser elegido lo siguiente: "Yo apoyo la pena de muerte, creo que es una medida que ayuda a salvar vidas".
En los seis años que estuvo al frente de la gobernación de Texas, fueron ejecutadas 152 personas. Sólo en el 2000, pasaron por las manos del verdugo 40 presos, el último de los cuales fue Claude Howard Jones, un asesino de 60 años.
La última vez que en los Estados Unidos se había ejecutado tanta gente como en Texas había sido en 1862, cuando la caballería ordenó que se liquidara a 35 indios en Minnesota.
A Bush parece no conmoverle las peticiones nacionales e internacionales contra la ejecución de casos tan sonados como el de Karla Faye Tucker, conocida como la "asesina del pico", por cuya vida pidieron hasta grupos ultraconservadores del partido Republicano, como la iglesia de Pat Roberson. Fue la primera mujer ejecutada en Texas en más de un siglo, pero Bush no mostró contemplación, aún habiendo recibido una carta del papa Juan Pablo II.
Eso sí, Bush cree a ciegas que en Texas nunca se ejecutó a una persona que no se lo mereciera. Para convencerse de lo contrario, tendría que mirar a la Florida, el estado que gobierna su hermano Jeb, donde el pasado invierno, se descubrió que los análisis genéticos de un condenado a muerte, que murió de cáncer antes de su cita con el verdugo, determinaron que el preso había pasado 11 años en la cárcel injustificadamente. Se llamaba Frank Lee Smith, y nunca pudo probar su inocencia ante una corte.
En los Estados Unidos, sin embargo, la pena de muerte sigue siendo todavía demasiado popular. El último sondeo sobre el tema reveló que el 66% de la gente sigue pensando que es un buen método para castigar a criminales. Pero, en 1984 ese apoyo era del 80%.
Actualmente, en Estados Unidos hay más de 3.600 presos condenados a la pena capital, de los cuales 21 están en el corredor de la muerte por haber violado la legislación federal promulgada por los presidentes Ronald Reagan y Bill Clinton, por lo que la concesión de la medida de gracia para con estos presos depende directamente del presidente de la nación, y no del gobernador de un Estado, como es habitual.

El Caso De Texas
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las 74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997, la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en 1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en losrecursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40% de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.

La crueldad de las ejecuciones


La crueldad de las ejecuciones

La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe tener el poder de autorizar.
Todos los métodos de ejecución son espantosos y todos pueden fallar. La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos HumanosJulio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución.
Esta ejecución fue un intento de las autoridades de «humanizar» el método de provocar la muerte. Las ejecuciones anteriores, las primeras que se realizaban en Guatemala desde hacía trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un pelotón de fusilamiento. A uno de los condenados no lo mató la primera descarga. Puede que incluso oyese la orden de que se le disparase un tiro a la cabeza para matarlo. La indignación de la opinión pública dentro y fuera de Guatemala obligó a las autoridades a dejar de usar los pelotones de fusilamiento. Una respuesta más adecuada habría sido acabar completamente con el uso de la pena capital.
En Estados Unidos, varios estados usan aún la silla eléctrica. Una de las ejecuciones más recientes con ese método tuvo lugar en Florida en 1997. Pedro Medino, refugiado cubano con un historial de enfermedad mental, fue atado a una silla construida en 1924. La silla no funcionó bien, la máscara de cueronegro que protegía el rostro aterrorizado de Pedro se incendió y la cámara de ejecución se llenó de un denso humo negro. La corriente eléctrica se mantuvo hasta que murió.
En Afganistán, en 1998, al menos a cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los tribunales de la ley islámica (Sharía), los colocaron delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los hombres quedaron enterrados entre los escombros. Dos de ellos no murieron hasta el día siguiente, en el hospital. Un tercero sobrevivió. En ese mismo país se pueden llevar a cabo ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una grúa o degollándolo.
Éstos son ejemplos especialmente inquietantes de ejecuciones. Pero el hecho es que una vez que los Estados creen tener derecho a ejecutar a los presos acaban por adoptar prácticas que son semejantes a torturas, independientemente del método que elijan.
La tortura es un acto condenado e ilegalizado en todos los países del mundo, incluidos los que abogan por la pena de muerte. Sin embargo, una ejecución es una agresión extrema, intencionada, física y mental contra una persona que está indefensa en manos del Estado, los elementos esenciales de la tortura. Si colgar a alguien de los brazos o las piernas hasta que grita de dolor se condena porque se considera tortura, ¿cómo calificaríamos el colgar a alguien por el cuello hasta que muere? Si aplicar 100 voltios de electricidad a partes sensibles del cuerpo con el fin de extraer una confesión se considera tortura, ¿cómo describiríamos la administración de 2.000 voltios para causar la muerte? Si llevar a cabo simulacros de ejecución se considera tortura, ¿como calificaríamos la angustia que siente una persona que tiene por delante años para pensar en su ejecución por inyección letal a manos del Estado?
Silas Munyagishali era uno de los integrantes del grupo formado por 21 hombres y una mujer ejecutados públicamente en Ruanda por un pelotón de fusilamiento en abril. Fue condenado a muerte tras un juicio injusto en el que fueron amenazados varios testigos de la defensa. Su detención posiblemente tuvo una motivación política. © Peter Andrews/Reuters
La realidad es que la existencia de un proceso legal que permite esa crueldad no la hace menos dolorosa. El hecho de que la pena de muerte se imponga en nombre de la justicia no mitiga el sufrimiento ni la humillación.
En algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las ejecuciones más públicas. Es una tendencia preocupante: indica que algunos gobiernos están perdiendo el sentido de la vergüenza respecto a lo que están haciendo y que en algunos países la gente se está acostumbrando a la brutalidad y a la muerte.
Los organismos internacionales han condenado las ejecuciones públicas. En 1996 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (onu) afirmó que las ejecuciones públicas son incompatibles con la dignidad humana. Y sin embargo en diversas partes del mundo los gobiernos permiten, incluso invitan, al público a presenciar las ejecuciones. En Arabia Saudí las ejecuciones suelen llevarse a cabo en público. En el caso de los trabajadores migratorios, los familiares a veces ni siquiera saben que se está llevando a cabo una ejecución, y sin embargo el público está ahí para presenciar los últimos momentos de la vida de sus seres queridos. En otros lugares las ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En Ruanda, por ejemplo, 21 hombres y una mujer fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 24 de abril de 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían decenas de niños.
Una ejecución pública en Tabarjah, Líbano, mayo de 1998. © Ahmed Azakir/ap
Una justicia injusta.
La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una lotería.
Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores del gobierno, bien por errores judiciales inevitables.
La campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Estados Unidos, iniciada en 1998, destacaba la forma en que la raza continúa desempeñando un importante papel en la aplicación de la pena de muerte en el país. La raza de la víctima y la del acusado parecen tener una importancia significativa a la hora de determinar si una persona es o no condenada a muerte. El número de blancos y negros que son asesinados enEstados Unidos es equiparable, y sin embargo el 82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977 fueron declarados culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12 por ciento de la población total del país, pero el 42 por ciento de los condenados a muerte son de raza negra. Estudios realizados en todo el ámbito nacional coinciden en que otros factores, como la gravedad del crimen y el origen social del acusado, no pueden explicar esas disparidades.
En países en los que la pena de muerte se impone obligatoriamente para el delito de asesinato, como Trinidad y Tobago, los tribunales no pueden tener en cuenta ningún factor atenuante, como por ejemplo la discriminación y la violencia que sufren las mujeres. En septiembre de 1998, el Relator Especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento a Trinidad y Tobago para que no ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el asesinato en 1995 del hombre que convivía con ella y que la maltrataba. Había sufrido sus malos tratos durante años. Días antes del asesinato se escapó. Su compañero la localizó y la llevó de vuelta a casa. Al parecer, durante días estuvo golpeándola brutalmente con furia y la amenazó repetidas veces con matarla. Indravani Pamela Ramjattan fue condenada a muerte junto con dos hombres que acudieron en su ayuda. El Relator Especial expresó su preocupación por el hecho de que la violencia extrema y los malos tratos sufridos por Indravani Pamela Ramjattan --golpes, amenazas de muerte y repetidas violaciones-- no hubiesen sido consideradas circunstancias atenuantes por las autoridades que investigaron el caso ni por los tribunales. También afirmó que la pena de muerte era un castigo demasiado duro para los delitos cometidos en ese tipo de circunstancias. Al final del año Indravani Pamela Ramjattan seguía en prisión condenada a muerte.
Muchos gobiernos siguen usando la pena de muerte para aterrorizar a sus opositores. En 1998, tres años después de la ejecución en Nigeria de Ken Saro-Wiwa y otros ocho ogonis por motivos políticos, que provocó una condena generalizada, aún había personas que tenían que enfrentarse a juicios políticos por delitos punibles con la muerte. En abril, el general Oladipo Diya, en aquel momento «número dos del régimen», y otros cuatro hombres fueron condenados a muerte tras juicios claramente injustos. Las condenas fueron conmutadas más tarde ese mismo año después de morir el jefe del Estado.
En Irán, Ruhollah Rawhani, miembro de la minoría religiosa bahai, fue ejecutado en julio de 1998. Había sido detenido junto con otros dos hombres y declarado culpable de participar en la conversión de una mujer musulmana a la fe bahai, incluso a pesar de haber afirmado ella que había sido educada como una bahai por sus padres. Los otros dos hombres --Sirus Dhabihi Muqaddam y Hedayatollah Kashifi Najafabadi--, juzgados en el mismo juicio, seguían en peligro de ejecución al terminar 1998.
Todos los años familiares y amigos de condenados a muerte llevan a cabo incansables campañas para exponer errores de la justicia. Algunas de ellas consiguen resultados satisfactorios cuando ya es demasiado tarde para salvar la vida del ser querido.
"Comparto plenamente el sentimiento de las familias de las víctimas de asesinatos y otros crímenes, pero no acepto que una muerte justifique otra".
Mary Robinson, ONU. Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, tras la ejecución de Karla Faye Tucker en Estados Unidos, febrero de 1998.
En el Reino Unido hubo que esperar a 1998 para que los tribunales anulasen dos sentencias condenatorias que habían dado lugar a ejecuciones en los años cincuenta, antes de la abolición de la pena de muerte.
En febrero, el Tribunal de Apelaciones de Londres anuló la sentencia condenatoria dictada contra Mahmood Hussein Mattan, marinero somalí ahorcado por asesinato en Cardiff, Gales, 46 años antes. El juez de apelaciones del caso, lord G. H. Rose, dijo al emitir su fallo que la pena capital no era una «culminación prudente para un sistema de justicia penal que es humano y por tanto susceptible de cometer errores».
Durante más de cuarenta años, la familia de Derek Bentley, epiléptico, de 19 años, pero con una edad mental de 11, luchó para demostrar que era inocente del delito por el que le habían ahorcado en 1952.
La campaña, que sufrió numerosas derrotas y humillaciones en los tribunales, fue liderada por la hermana de Derek Bentley, Iris, que murió en 1997 pidiendo todavía justicia para su familia, que había quedado destrozada por la ejecución.
Cuando la sentencia condenatoria de Derek Bentley fue finalmente anulada en julio de 1998, el único miembro superviviente de su familia era su sobrina.
Maria Bentley-Dingwall, sobrina de Derek Bentley (fotografía superior. © Rex), celebra a la puerta del tribunal de Londres, Reino Unido, la anulación de la sentencia condenatoria de su tío, 46 años después de su ejecución.© Russell Boyce/Reuters
Este tipo de casos ponen de manifiesto el defecto esencial de la pena de muerte: su carácter irrevocable. Los errores no pueden rectificarse, la muerte es irreversible. Pero los errores son inevitables en todos los sistemas de justicia, no importa lo escrupuloso que sea el proceso ni lo honrados que sean los participantes.
Otro problema es que en todo el mundo no sólo se cometen errores involuntarios o hay unos cuantos funcionarios corruptos que pervierten el curso de la justicia.
A menudo, las normas internacionales creadas para garantizar la celebración de juicios justos se pasan completamente por alto en los casos de pena capital.
En muchos casos los presos que se enfrentan a posibles condenas de muerte son defendidos por abogados inexpertos o por abogados designados por motivos políticos por el Estado; algunos ni siquiera cuentan con un abogado. Puede que los acusados no comprendan los cargos ni las pruebaspresentados en su contra, especialmente si los procedimientos se llevan a cabo en un idioma que desconocen. En ocasiones se les niega el derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior o a pedir el indulto. Algunos son juzgados por tribunales especiales que no cumplen las garantías básicas. Como consecuencia de todo ello, todos los años se condena a muerte a muchos presos tras juicios injustos, algunos de los cuales son una verdadera parodia de la justicia.
Maqsood Ahmed fue ejecutado en febrero de 1998 en Pakistán. Había sido detenido en mayo de 1989 y condenado a muerte por matar a un hombre durante un atraco. La ejecución se llevó a cabo a pesar de que otros dos hombres se habían confesado autores del asesinato y de que el superintendente de policía había afirmado que Maqsood Ahmed se encontraba bajo custodia policial cuando se cometió el asesinato. Su abogado calificó la ejecución de «asesinato de la justicia».
En octubre de 1998 fueron ejecutados 24 soldados en Sierra Leona, una semana después de ser declarados culpables de
delitos relacionados con un golpe militar que tuvo lugar en mayo de 1997. Los soldados fueron juzgados por un tribunal militar y no tuvieron derecho de apelar contra su declaración de culpabilidad y su condena ante una jurisdicción superior.

La lucha contra la pena de muerte


La lucha contra la pena de muerte

Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
"Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier filipino... [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad de asistir como observadora a un foroauspiciado por la rama filipina de Journey of Hope".
Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena, Filipinas.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión públicarespecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional.
La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte.
Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de ochocientas personas condenadas a muerte en el país.
Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998 para hacer campaña contra una propuesta de reanudación de las ejecuciones en el país, consuela a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte. © AI
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía Internacional se había unido a las organizaciones no gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de 1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y conmutó la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte
La pena de muerte: una afrenta a la humanidad.
No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva.
Eduardo Frei, presidente de Chile.
La vida de Saba Tekle terminó de una forma aterradora. Estaba en la puerta de su apartamento de Virginia (Estados Unidos) cuando un joven al que no conocía, Dwayne Allen Wright, le ordenó a punta de pistola que se quitara la ropa. Ella empezó a desnudarse y luego intentó huir. Momentos después había muerto de un disparo en la espalda. Tenía 33 años, era de nacionalidad etíope y estaba trabajando en Estados Unidos para ganar dinero y enviárselo a sus tres hijos, de 14, 12 y 5 años de edad, que aún viven en Etiopía. Toda la familia, incluida su hermana, que oyó cómo la mataban, quedó destrozada. Nueve años después, al asesino lo llevaron a una cámara de ejecución y le aplicaron una inyección letal. Para los partidarios de la pena de muerte se había hecho justicia y la ejecución había sido la conclusión apropiada de un brutal asesinato.
Charlie y Charles Williams protestan contra la pena de muerte en Houston, Estados Unidos, en 1998. © AI
Un análisis más pormenorizado del caso indica, no obstante, que la «conclusión apropiada», la ejecución, fue en sí misma un brutal asesinato. Dwayne Wright creció en un ambiente de extrema pobreza en un barrio marginal de Washington d.c. Desde el mismo día de su nacimiento estuvo rodeado de violencia: delitos relacionados con las drogas, disparos, asesinatos. Cuando tenía cuatro años su padre fue encarcelado y él se quedó solo con su madre, que padecía una enfermedad mental y solía estar sin trabajo. Cuando tenía 10 años, su hermanastro, al que adoraba, fue asesinado. Después de eso, Dwayne empezó a sufrir problemas emocionales graves. Iba mal en la escuela. Lo ingresaron en centros de detención para menores y en un hospital, donde recibió tratamiento para una «depresión grave con episodios psicóticos». Valoraron su capacidad mental como «en el límite de la deficiencia» y su capacidad de expresión oral como «retrasada». Los médicos hallaron indicios de daño cerebral orgánico.
Un mes después de cumplir los 17 años, inició una oleada de delitos violentos que duró dos días y culminó en el asesinato de Saba Tekle. Lo detuvieron al día siguiente y confesó de inmediato. La sociedad le había fallado a lo largo de su corta vida. Y esa misma sociedad lo condenó a muerte.
La «conclusión apropiada» de su crimen exigida por el Estado tuvo lugar en Virginia el 14 de octubre de 1998. En general, cuando alguien va a ser ejecutado mediante inyección letal en Estados Unidos sabe que se acerca su momento final cuando los guardianes abren la celda en la que el condenado pasa la noche antes de ser ejecutado. Se desnuda al preso. Se le coloca en el pecho un mecanismo de control del corazón diseñado por los médicos para salvar vidas, no para destruirlas. Luego se le entrega una ropa especial que debe ponerse antes de ser conducido a la cámara de ejecución, rodeado de funcionarios y no de sus familiares o amigos, que deben permanecer bajo vigilancia en una habitación aparte. Lo atan a una camilla por el pecho, las piernas y los brazos, para que no pueda moverse. Un profesional de la salud oculto tras una pantalla verifica que el equipo de control del corazón funciona debidamente. Se insertan una o dos vías en una vena. Normalmente, unos minutos antes de que el veneno fluya, todo el mundo abandona la cámara y el preso se queda solo.
Un periodista relató lo que él y los familiares del condenado vieron desde la sala contigua cuando Dwayne Wright fue ejecutado. La sonda intravenosa se movió un poco, indicando que la primera jeringuilla había sido activada y había inyectado un producto químico que provoca la inconsciencia. Un segundomovimiento del conducto indicó que había entrado un compuesto químico destinado a interrumpir la respiración. «El pecho y el estómago subieron y bajaron violentamente una y otra vez. Después cesaron las sacudidas. Por el conducto intravenoso cayó la dosis final que completaría el preparado mortal, un compuesto químico destinado a detener el corazón.» Unos minutos después un médico certificó la muerte de Dwayne.
Es difícil comprender de qué forma pudo ayudar esta «conclusión apropiada» a curar la desolación de la familia de Saba Tekle. Lo que es indudable es que un verdadero interés por sus familiares debería haberse concentrado en proporcionar apoyo material y moral para ayudarles a sobrellevar su trágica pérdida.
La historia de Saba Tekle y Dwayne Wright muestra que matar es siempre un acto abominable. El asesinato de Saba fue brutal, aterrador y destructivo para su familia. El asesinato de Dwayne a manos del Estado fue brutal, aterrador y destructivo para la suya. Los dos tipos de homicidio tienen un efecto embrutecedor sobre la sociedad. Los dos son condenables.
La pena de muerte no resuelve el problema del crimen.
Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido.
El director del Centro Penitenciario de Hattieville, Belice, muestra cómo se usará la soga © Saul Lehrreund
Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus causas. La rápida «solución» definitiva de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a incrementar el clima de violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las víctimas del crimen y a sus familias apoyo económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas para erradicar la pobreza, la marginación y la desesperación. En lugar de ello algunos se apoyan en sistemas judiciales plagados de deficiencias para remediar las consecuencias de la desesperación de la única forma que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos.
La reciente experiencia de Kenia ha demostrado que la pena de muerte no contribuye a disuadir de cometer crímenes y que puede usarse para ocultar la renuencia del gobierno a atajar la corrupción y la pobreza. El parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994, durante un debate sobre la pena de muerte: «Tenemos más robos con violencia en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de incrementar el número de robos violentos». En 1998 el número de personas condenadas a muerte por diversos delitos por el sistema judicial keniano, tristemente famoso por su corrupción generalizada, superaba las 1.400. En Kenia muchas personas, entre ellas Peter Kimanthi, portavoz de la policía, han admitido que la pobreza y el desempleo propician el crimen. Y sin embargo, en lugar de atajar los problemas existentes en la policía y en el sistema judicial o de abordar las carencias sociales, las autoridades kenianas siguen confiando en las condenas de muerte obligatorias para castigar los delitos graves, incluido el robo, impuestas en muchos casos tras juicios claramente injustos.
"Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es asi, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos".
Juez Sachs, Tribunal Constitucional Sudafricano, 1.995.
La sociedad no debe tolerar el homicidio premeditado de personas indefensas, independientemente de lo que estas personas hayan hecho. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en el que la brutalidad está oficialmente permitida, en el que los asesinos determinan el tono moral y en el que las autoridades tienen permiso para fusilar, ahorcar, envenenar o electrocutar a mujeres y hombres a sangre fría.

Pena de muerte y derechos humanos


Pena de muerte y derechos humanos

En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas, creo la comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La Asamblea General proclama la declaración universal de derechos humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia, el derecho a la vida es el derecho fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos, ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su conducta.
El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos diez años o habían contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.
Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la onu desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursos que habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwan continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.
La abolición mundial ahora.
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año 2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el creciente número de personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia. Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los ciudadanos ante la violencia y puede engendrar una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición. La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?

Definición de la pena de muerte



Definición de la pena de muerte

Pena capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
Corrientes abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda decir que son abolicionistas propiamente dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que "revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende también causarle daño moral, que sobreviva su mera memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia".
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido por el exceso en el derramamiento de sangre".
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir al individuo".
Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la solidaridad que los adapte a una vida social digna y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta por suprimir la vida".
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena, que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real intimidación, sino que la única amenaza es para con la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valoreshumanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero también debemos reconocer que si anteriores delincuentes presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es solo una demostración que son incorregibles. Ignacio Villalobos alega que muchos han presenciado de una ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma absoluta".
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido también que si se conoce el numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia secundaria".
Corrientes que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hallan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer Por Ellos".
Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran representante del estoicismo ecléctico, con su obra "DE IRA", para él, los criminales son considerados como el resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer todaclase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".
La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación"… y prosigue … "no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte."
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.
Argumentos contrarios a la pena de muerte.
El derecho natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico correria un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con estas palabras "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida".
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine luego de serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar. Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (tambien habria alevosia en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente se produce en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un martirio peor al de la misma agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso de medios modernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener personalidad para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la comunidad estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existirigualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese criterio el que violó deberia ser violado, el que injurió injuriado y asi sucesivamente. Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes juridicos y la pena también. Sin embargo ésta no puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en ese caso ya no se trataria de la afección de un bien jurídico sino de la desaparición de lo que constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida es sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del ejecutado o a quienes estan unidos a él por lazos de afecto.
La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia derivada del mismo carácter de la pena constituye el argumento decisivo de los abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error es mínima y que el error puede surgir en cualquier acción humana. Que también las molestias de un proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción final. El descubrimiento posterior de su inocencia sera una carga muy pesada en la conciencia de la sociedad que permitió tamaña equivocación. A veces circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el ajusticiamiento no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la cámara de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e incluso en el sistema penal mundial que propugna la organización universal a través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces ouestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay valores que permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita variedad de hipótesis de hecho y de estado físico y anímico, destruir a un hombre poniéndole el rótulo incorregible es anular de un plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia correccional.