Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte
Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad
de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que
la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los
menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen
incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor
de la pena capital.
La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años
en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en
las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma
del derecho consuetudinario internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben
condenar a muerte a los menores.
Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por
todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos.
Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una
condena generalizada.
Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18
ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia
Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron
lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según
la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos
casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante,
de las ejecuciones de menores.
Las normas internacionales también estipulan que los
enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias
para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de
Muerte, de la onu, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social
(ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón».
En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros
eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso
mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de
imposición de las sentencias o de la ejecución».
Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en
algunos países, incluido Estados Unidos.
«Voy a un lugar mejor. Espero que la familia de la víctima
me perdone, porque no quería herir ni matar a nadie.» Robert Carter . © AP
«Quiero que la gente sepa que me he arrepentido de lo que he
hecho y que si pudiera hacer algo, cualquier cosa, para cambiar lo sucedido, lo
haría... Me siento muy avergonzado de morir de esta manera.» Joseph Cannon. ©
Reuters
Detractores de la pena de muerte delante de la embajada de
Estados Unidos en Roma, Italia, protestan contra la ejecución
prevista de Joseph Cannon. © Paolo Cocco/Reuters
Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados
en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando
tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos
y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales.
Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos,
se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación.
Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El
primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar
a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que
observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la
aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a
muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que
padecía daño cerebral.
Las normas internacionales han establecido que, en los
países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo
para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso
de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan
consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No
obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas
de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la
vida, entre ellos delitos contra la propiedad y
actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena
de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y
no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la
malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de
Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por
aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para
invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de
coherencia de las pruebas.
En Myanmar, seis presos políticos --Ko Thein, Naing Aung,
Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun-- fueron condenados a
muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para
la Democracia, organización no violenta liderada por la premio
nobel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que
cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil
Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor
parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los
militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de
1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en
relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático
Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó
con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial
dentro de la prisión de Insein.
Pena de muerte racista en los Estados Unidos de Norte
America.
En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y
ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico
de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur.
En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU
representa, tras la República Popular China, el país que impone a
nivel estatal y federal más condenas a muerte en el mundo civilizado.
Concretamente 6.324, desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial
de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la nación con la
más numerosa y vasta población de internos residentes en el corredor de la
muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son minorías raciales. Asimismo,
son la nación que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con más
ejecuciones que cualquier otro país en el mundo. Desde el 17 de enero de 1977,
fecha en la que Gary Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la
que se abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas han sido
ejecutadas.
Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años
de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los últimos ocho años de
gobierno demócrata arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30 sólo
en el 2000.
Todavía existe una vasta población de residentes en el
corredor de la muerte donde sus residentes, como Joaquín José Martínez hasta el
pasado día 15 de junio, viven una vida en suspensión animada , por cuanto, en
realidad, son ya "hombres muertos marchando", según la orden verbal
que da el verdugo de la prisión de San Quintín (California) para introducir al
reo en la cápsula verde de la cámara de gas.
Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la
revisión de su juicio por asesinato capital con robo y allanamiento de morada,
sea por la vía del error perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de
pruebas, se encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de araña de la
pena de muerte del Estado de Florida que, después de Texas (211) y Virginia
(76) representa el tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones (46).
Estos tres estados, típicamente sureños, cierran el "ángulo
del eterno triángulo de la hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte
sureña". Los tres ostentan la marca cruel y desusada de haber
ejecutado a más miembros de minorías raciales que ningún otro Estado de la
Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos los latinos
ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla, impone y ejecuta en base a
un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación
de los días del Viejo Sur.
Se demuestra así que la justicia se mide aquí con las viejas
varas de medir de los días del añejo Sur: una vara de medir para los blancos y
otra vara de medir para los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y
otras minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de medir para el
pobre. En suma, se trata de dos sistemas de justicia criminal inexplicablemente
unidos pero irreconciliables en la unión: un sistema que hace justicia para el
rico y otro sistema que la deniega para el pobre.
Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el caso
Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de muerte se abate
sobre los pobres, los ignorantes y los miembros subprivilegiados de
la sociedad (...) mientras la pena capital se utiliza sólo contra los
desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los legisladores están contentos
con mantener el statu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia
triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras crónicas la
ejecución de algún miembro de los estratos influyentes de nuestra sociedad pero
éstos nunca reciben condenas a muerte".
Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica a blancos
por la violación o asesinato de víctimas negras. Los blancos, sean hombres o
mujeres, nunca reciben condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se
demuestra el valor menor asignado a la vida de negros, latinos,
nativos americanos y otras minorías comparado al valor que se da por la ley y
orden y la justicia a la vida humana de las personas de raza blanca.
Las estadísticas demuestran que los negros son de cinco a ocho veces
más proclives a ser condenados a muerte y ejecutados por el asesinato de
víctimas blancas, especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o
de otras minorías. Además, ningún latino ha sido nunca electrocutado legalmente
en Florida ni por violación consumada o intentada ni por asesinato capital de
víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano español J. J.
Martínez (clasificado como latino), el primer y único varón condenado a muerte
en 1997 por el supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas blancas.
Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco hembra o varón ha sido nunca
electrocutado por violación o por el asesinato de una víctima negra en Florida.
Por el contrario el 73,3% de todos los negros ejecutados en Florida lo han sido
por el asesinato de víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado lo ha
sido por el asesinato de una mujer negra.
Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay
una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y
más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para
ser leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el juez Hugo L. Black en
el caso Bell v. Maryland (1964) , negándose a aceptar la rampante discriminación
racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente siempre en el
pathos de la perversión de la complejidad, incertidumbre y
subjetividad moral política y legal en la administración de
la pena de muerte en los EEUU.
J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus derechos
fundamentales que no han quedado ciegos en su juicio le han sido dejado bizcos.
Si hubiera sido un ciudadano americano y hubiese cometido un asesinato capital
en España contra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición
entre España y los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de muerte
e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez más, se demuestra que la
pena de muerte es un problema moral y legalmente intratable, irracional,
inconstitucional y una flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida
y de la cláusula que prohíbe la inflicción de penas crueles y desusadas. Nunca
jamás la abolición de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga
demasiada justicia.
"Pedro L. Yáñez -Profesor de Derecho en
la Universidad de Columbia (EEUU). Colaborador en la defensa de J. J.
Martínez. - EL PERIODICO 25-06-00".
La pena capital en los Estados Unidos de Norteamérica.
Los Derechos De Los Extranjeros Ante La Pena De Muerte
En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70
ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes.
Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que
efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse
en contacto con los representantes de su consulado.
A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos
extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están
familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse
del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en
Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre
ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.
Alemanes
En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl
LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999, a pesar de
los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller alemán, Gerhard
Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin
dilación a rever sus casos.
Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán
le preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado los derechos
que le otorga la Convención de Viena.
Canadienses
También a finales del año pasado, Amnistía Internacional
pidió a las autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine
Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto a Joseph
Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba prevista para el 10
de diciembre de 1998. La ejecución de Faulder, a quien no se había informado de
su derecho a consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las
autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su caso.
La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de
junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los
Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida.
El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro"
gobernador Bush en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la
suerte de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los
numerosos datos inquietantes del caso Faulder.
Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses
podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran
tenido conocimiento de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a
cargos tan graves o que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una
psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de
vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran también en
el caso de Joaquín José Martínez.
Firma de la Convención de Viena
En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula
las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo
36 b de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin
demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de
su consulado.
A petición del detenido, las autoridades deben notificar al
consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en
contacto con él.
Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros
detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa
adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país
en el que han sido detenidos.
Los cónsules se encuentran en una situación única para
proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos
de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones,
notificar la detención a los familiares, hacer
llegar documentación desde el país de origen y asistir como
observadores a las vistas judiciales.
El derecho a que el consulado sea informado de la detención
de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras
normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del Conjunto
de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
La opinión de George W. Bush
George W. Bush no se cortó un pelo en admitir que tendría la
misma política inflexible sobre la pena de muerte a su entrada en la Casa
Blanca que tuvo en Texas, donde ha presidido el récord de ejecuciones de
la historia de los EE.UU.
Así escuchamos en invierno del año pasado y antes de ser
elegido lo siguiente: "Yo apoyo la pena de muerte, creo que es una medida
que ayuda a salvar vidas".
En los seis años que estuvo al frente de la gobernación de
Texas, fueron ejecutadas 152 personas. Sólo en el 2000, pasaron por las manos
del verdugo 40 presos, el último de los cuales fue Claude Howard Jones, un
asesino de 60 años.
La última vez que en los Estados Unidos se había ejecutado tanta
gente como en Texas había sido en 1862, cuando la caballería ordenó que se
liquidara a 35 indios en Minnesota.
A Bush parece no conmoverle las peticiones nacionales e
internacionales contra la ejecución de casos tan sonados como el de Karla Faye
Tucker, conocida como la "asesina del pico", por cuya vida pidieron
hasta grupos ultraconservadores del partido Republicano, como
la iglesia de Pat Roberson. Fue la primera mujer ejecutada en Texas
en más de un siglo, pero Bush no mostró contemplación, aún habiendo recibido
una carta del papa Juan Pablo II.
Eso sí, Bush cree a ciegas que en Texas nunca se ejecutó a
una persona que no se lo mereciera. Para convencerse de lo contrario, tendría
que mirar a la Florida, el estado que gobierna su hermano Jeb, donde el pasado
invierno, se descubrió que los análisis genéticos de un condenado a
muerte, que murió de cáncer antes de su cita con el verdugo, determinaron que
el preso había pasado 11 años en la cárcel injustificadamente. Se llamaba Frank
Lee Smith, y nunca pudo probar su inocencia ante una corte.
En los Estados Unidos, sin embargo, la pena de muerte sigue
siendo todavía demasiado popular. El último sondeo sobre el tema reveló que el
66% de la gente sigue pensando que es un buen método para castigar a criminales.
Pero, en 1984 ese apoyo era del 80%.
Actualmente, en Estados Unidos hay más de 3.600 presos
condenados a la pena capital, de los cuales 21 están en el corredor de la
muerte por haber violado la legislación federal promulgada por los presidentes
Ronald Reagan y Bill Clinton, por lo que la concesión de la medida de gracia
para con estos presos depende directamente del presidente de la nación, y no
del gobernador de un Estado, como es habitual.
El Caso De Texas
En Texas se ejecuta a más personas que en cualquier otra
jurisdicción del mundo occidental. El número de muertos es sorprendente: de las
74 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos de América en 1997,
la mitad tuvieron lugar en Texas, una cifra sin precedentes desde la
restauración de la pena de muerte. Entre la reanudación de las ejecuciones en
1977 y fines de 1997, en Estados Unidos fueron ejecutados 432 presos en todo el
país, de los que la tercera parte (144) lo fueron en Texas.
Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado
a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede
rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este
estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los
cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida
(39), Misuri (29) y Luisiana (24).
Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña
parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte
en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente
inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección
de los derechos humanos.
En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin
garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de
Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144
presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra
sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada.
Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por
el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a
muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada
efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes
de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y
constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte.
La pena de muerte se aplica de forma racialmente
discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más
posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es
negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%)
habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la
mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías
étnicas.
El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte
en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de
proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los
indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la
pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces
son cargos electivos.
En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia
letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados
defensores designados por los tribunales, ni siquiera en
los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los
acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes
o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias
de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de
la sociedad.
Recientemente se han promulgado leyes que pretenden
garantizar la designación y financiación de abogados que representen a presos
condenados en losrecursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la
legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados
competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados
para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo
Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras
realizar un examen superficial.
Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de
muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron
defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40% de
las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la
aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte
Efectiva.
Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige
que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales
presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La
intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la
imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de
recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes
federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación
constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que
muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.